Carolina Vergara, Interpers
A comienzos del mes pasado, salieron voces del Gobierno de la Concertación, a proclamar “urbi et orbe”, al miércoles 4 de octubre como “una fecha memorable para los derechos ciudadanos de los chilenos y chilenas residentes en el exterior”.
“La propuesta enviada por el Gobierno que otorga el ejercicio del derecho a sufragio a los chilenos residentes en el exterior, y que lleva la firma de la señora Presidenta de la República, fue aprobada en general y particular, por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados, que preside el Diputado Tucapel Jiménez.”
“Así, luego de 14 años de debates y propuestas, que se iniciaron con la primera presentación del diputado demócrata cristiano Carlos Dupré, en 1994 con el retorno a la democracia, y que continuaron, en el 2005, con la moción de la Diputada Isabel Allende, el Gobierno de la Presidenta Bachelet concreta una de las demandas más sentidas de miles de chilenos residentes en el exterior.” (Informativo Exterior DICOEX, octubre 2006).
Como a veces las verdades a medias, son medias mentiras, el Consejo Directivo de FEDACh, reiteró las comunicaciones que mantiene con diputados de diferentes sectores políticos, quienes les comentaron varias aristas desconocidas por la opinión pública. Por ejemplo, que en la mentada sesión, votaron el proyecto solamente los diputados de la Concertación. Los de la UDI votaron en contra y los de Renovación Nacional, presentaron un proyecto de reforma constitucional aparte, sobre “el voto de los chilenos en el extranjero y la designación de los embajadores”, hecho que los propios diputados de la Concertación desconocían y llegaron a calificar como el pacto RN – Veloso (por Paulina, Ministra Secretaria General de la Presidencia).
Como “algo huele a podrido en Dinamarca”, el Consejo Directivo de FEDACh envió la nota que se reproduce a continuación, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados (donde se estudia el proyecto), a otras comisiones y legisladores, como a su vez, a destacados constitucionalistas, con la finalidad de pronunciarse sobre las consultas allí tratadas.
H. Diputado
Pedro Araya
Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia
H. Cámara de Diputados
De nuestra mayor consideración:
El Consejo Directivo de FEDACh, tiene el agrado de dirigirse a Usted y a la Comisión que honrosamente dirige, para hacerle llegar nuestras inquietudes sobre el proyecto que modifica la Ley N°18.700 (Boletín N°3936-06) y que trata las normativas para el sufragio de los chilenos residentes en el extranjero.
Al respecto, consultamos lo siguiente:
1.- La moción que la Comisión comienza a tratar, este martes 31 del corriente, ¿es la misma que despachó la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, el miércoles 4 de octubre pasado?
2.- Dicha moción ¿es el mismo texto original presentado por la H. Diputada, Isabel Allende y otros diputados socialistas (Boletín N°3936-06), en julio de 2005? ¿O, es la Indicación Sustitutiva, enviada por la Presidenta Michelle Bachelet, el 31 de agosto del corriente, a la H. Cámara de Diputados (Mensaje N°249-354)?
3.- Esta aclaración es de vital importancia porque el proyecto de la Diputada Allende (Boletín N° 3936-06) propone:
“Artículo 182.- Los chilenos que residan en forma permanente en el extranjero y cumplan con los requisitos estipulados por la ley para ser ciudadanos, podrán ejercer el derecho a sufragio en las elecciones para Presidente de la República, Senadores y Diputados, Alcalde y Concejales, pudiendo votar, además, en los plebiscitos estipulados por la Constitución.”
Mientras que la Indicación Sustitutiva del Gobierno (Mensaje N°249-354) plantea:
“Artículo 179.- Procederá realizar votaciones en el extranjero cuando corresponda elegir Presidente de la República y en los casos de los plebiscitos regulados en el Capítulo XV de la Constitución Política de la República.”
4.- La moción de la Diputada Allende puede considerarse que extiende el ejercicio de la soberanía de los chilenos residentes en el extranjero, más allá de la participación legítima en la renovación de los poderes del Estado: Ejecutivo y Legislativo, como sufragar en las elecciones municipales, que tiene además su propio sistema electoral.
5.- Por otro lado, la Indicación Sustitutiva del Gobierno, limita el ejercicio de la soberanía para los chilenos residentes en el extranjero, a participar en la renovación de un solo Poder del Estado: el Ejecutivo, es decir, sufragar exclusivamente en la elección presidencial,.
6.- Llama la atención que la Indicación Sustitutiva presentada por el Gobierno (N°249-354) no corrija los errores que tuviera la otra Indicación Sustitutiva (N°177-342) del Presidente Ricardo Lagos, que presentara en agosto de 2000, al H. Senado, a un proyecto de la misma naturaleza (Boletín N°268-07) y que fuera rechazado reiteradamente en diversas instancias por inconstitucional ya que “es considerado discriminatorio al limitar la expresión de sufragio para los residentes en el extranjero sólo respecto de las elecciones presidenciales, creando un problema de constitucionalidad evidente, porque se establecería una manifiesta desigualdad jurídica entre chilenos que votan en el extranjero y los que sufraguen en el país.” (Boletín N°268-07, Oficio N°148).
7.- En octubre de 2000, CasaChile.cl, comentó lo siguiente de una sesión de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del H. Senado:
“El proyecto de ley que busca otorgar el derecho a voto de los chilenos en el extranjero podría ser considerado inconstitucional, así lo aseguró el abogado Francisco Zúñiga, en la cuarta sesión de la Comisión de Gobierno del Senado que analiza el proyecto de ley.
Zúñiga planteó que se restringe el derecho a sufragio garantizado en el artículo 5° de la Constitución, en tanto los chilenos residentes en el exterior solamente podrían votar para las elecciones de Presidente de la República y plebiscitos y no en elecciones parlamentarias. A su juicio, esto sería esencial de resolver para los efectos de un adecuado tratamiento del proyecto.
La Constitución señala que la soberanía reside en la Nación y su ejercicio se realiza a través de elecciones y plebiscitos. Por esto, entregar el derecho a voto sólo a una parte de estas instancias, estaría restringiendo este derecho, razón por la cual se estimaría que el proyecto sería inconstitucional”.
8.- Existe una gran cantidad de material y opiniones de versados constitucionalistas chilenos que sostienen esta tesis, que el ejercicio de la soberanía por el pueblo, implica la participación de la ciudadanía en elecciones periódicas en la renovación de autoridades de los Poderes del Estado: Ejecutivo y Legislativo. Que estas elecciones están directamente relacionadas lo demuestra la Constitución, que señala:
“Artículo 26.- El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva, noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo él que esté en funciones”.
Y el preámbulo de la Ley N°18.700, Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
“Artículo 1°.- Esta ley regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la República y Parlamentarios.”
9.- Por otro lado, el Parlamento no está otorgando el derecho a voto a los chilenos residentes en el extranjero, ya que éste está explícito en las garantías constitucionales. Lo que el Parlamento legisla, es el modo en que este sector de la ciudadanía va a ejercer ese derecho, como lo indica reiteradamente nuestra Constitución Política:
“Bases de la Constitucionalidad”
“Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. (...)
Es deber de Estado resguardar (...) y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”
“Artículo 5°.- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas (...)
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”
“Artículo 15.- En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio.
Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.”
“De los derechos y deberes constitucionales”
“Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
2°.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay, personas ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.”
10.- Dado que los chilenos residentes en el extranjero somos quienes estamos directamente involucrados en la normativización de nuestros derechos ciudadanos, veríamos con agrado que la Comisión que honrosamente preside, estime conveniente invitar a nuestra Federación, a participar en el estudio que comienza del proyecto de ley relacionado con la implementación del voto de los chilenos en el exterior.
FEDACh es la Federación de Asociaciones Chilenas Residentes en la República Argentina, fundada en 1995 y con Personería Jurídica N° 16.278 del 28 de febrero de 1997. Coordina a alrededor de 80 organizaciones de chilenos desde Jujuy - Salta hasta Ushuaia y tiene como objetivos: "adherir expresamente a la vigencia de los derechos humanos, a los valores de la democracia y a los principios que hacen a la pacífica convivencia de los pueblos".
Es así, que desde su fundación FEDACh ha visitado con regularidad al H. Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo, en el trámite del proyecto que sobre esta materia tramitaba el Senado Nacional, Boletín 268-07. Igualmente, y sobre el tema del voto de los chilenos en el exterior, ha organizado y participado en los siguientes eventos:
- I Convención de Chilenos en el Exterior (Chicago, E.E.U.U., agosto 1997, con la participación del Senador Miguel Otero).
- I Conferencia sobre derechos civiles y políticos (FEDACh: Punta Lara, Argentina, diciembre 1997, participación del Subsecretario de la Presidencia, Sergio Galilea).
- Seminario sobre Fortalecimiento de la Comunidad Chilena en Argentina (Consulado General de Chile y FEDACh, Buenos Aires, 1998, participación del Senador José Antonio Viera-Gallo, diputado Edmundo Villouta, Ex-Embajador Pedro Daza y el cientista político Ricardo Israel).
- Discusión Abierta sobre el voto exterior: Instituto de Ciencia Política de la Universidad de Chile y FEDACh (Santiago, marzo 1999, participación de Juan Ignacio García, Ricardo Israel, Pedro Daza, etcétera).
- Foro sobre el voto chileno en el exterior: Escuela de Derecho de la Universidad de Chile (Santiago, agosto 1999, participación de José Luis Cea, Alberto van Klaveren, Juan Ignacio García, Comité por el derecho a voto de Francia y FEDACh).
- Seminario Internacional sobre Votación de Chilenos en el Exterior: DICOEX (Santiago, noviembre 2002).
FEDACh y las Asociaciones de Chilenos en toda Argentina, participaron activamente en el Registro (o Censo) de Chilenos en el Exterior, junto a los 13 Consulados en este país, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y DICOEX, para censar a los 429.708 residentes en todo el territorio argentino, durante el año 2003.
Pensamos que esta experiencia e información acumulada, amerita ponerla en conocimiento de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la H. Cámara de Diputados, y de esa manera, contribuir al estudio legislativo que elabora sobre el sufragio de los chilenos radicados en el extranjero.
Esperando su respuesta a las inquietudes aquí esbozadas, lo saludamos con el aprecio patriótico del Consejo Directivo.
José Aguilera Muñoz
Secretario
Carlos Méndez Contreras
Presidente
FEDACh - Federación de Asociaciones Chilenas Residentes en la República Argentina