jueves, enero 29, 2009

INSCRIPCION AUTOMATICA DE LOS CHILENOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR Y APLICACIÓN DEL ARTICULO 54: CAMBIO DE DOMICILIO

En relación con las reformas electorales de inscripción automática y voto voluntario, recientemente aprobadas en el Senado, y las reformas al proyecto de sufragio de los chilenos en el exterior, debiera reglamentarse de acuerdo a la realidad objetiva ya existente.

1.- En el exterior, residen alrededor de 860.000 chilenos, en porcentajes iguales de hombres y mujeres. De esta población, sólo 489.000 (56,9 %) son nacidos en Chile. Los 371.000 (43,1%) restantes, son hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, quienes para "el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía (derecho de sufragio) estará sujeto a que hubieren estado avencidados en Chile por más de una año". (Art. 13, inciso 3, Constitución Política de Chile)

2.- Respectivamente, la población chilena residente en Argentina es alrededor de 430.000 personas. Esta población es el 50% de los 860.000 chilenas y chilenos residentes fuera del país. De la población de 430.000 chilenos en Argentina, sólo 211.000 son nacidos en Chile. Los 219.000 restantes son hijos/as nacidos en Argentina y no hay datos que confirmen que hayan hecho trámites de nacionalidad chilena, por lo que no poseerían cédula de identidad chilena vigente, ni cumplirían con el requisito de vivir un año en Chile para poder ejercer su derecho a sufragar.

3.- Por lo tanto, de aplicarse la inscripción electoral automática, comprendería a los 489.000 chilenos residentes en el exterior, nacidos en Chile; de los cuales, más de 211.000 corresponden a los residentes en Argentina. (Datos aproximados, INE-Chile, 2004).

4.- Sin embargo, de ellos, unos 55.000 (según nuestras mediciones) / 70.000 (según Renovación Nacional) ya son electores, es decir, ciudadanos, porque se inscribieron voluntariamente en los registros electorales en Chile en años anteriores.

5.- Estos ciudadanos chilenos viven en su mayoría en ciudades argentinas fronterizas con Chile (Mendoza, Neuquén, Bariloche, Zapala, Santa Cruz, etcétera) e inscriptos en los registros electorales de sus ciudades de origen, no tienen mayores inconvenientes en viajar a votar a sus respectivos distritos en Chile cuando hay elecciones. Algunos van y regresan en el día de la votación; otros se organizan en grupos y viajan en colectivos por el fin de semana de la elección.

6.- Estos ciudadanos ejercen el derecho a sufragio regularmente, de la misma manera que lo hace un chileno residente en Isla de Pascua, Archipiélago Juan Fernández, Antártica Chilena, o en cualquier distrito electoral o circunscripción senatorial. La única diferencia se asemeja a aquellos casos, donde el ciudadano se traslada de un lugar a otro del país, cuando no realizó el cambio de distrito electoral por cambio de domicilio.

7.- En la eventualidad, que el voto de los chilenos en el exterior restrinja a votar en los Consulados, exclusivamente para elegir Presidente de la República y no por diputados y senadores (como estipulan los proyectos en trámite en el Congreso), estos 50.000 / 70.000 ciudadanos electores residentes en Argentina, no van a modificar su inscripción para votar en los Consulados de su jurisdicción, renunciando a votar por diputados y senadores. Como lo han hecho hasta ahora, continuarán viajando al país para las elecciones, según sus posibilidades.

8.- Más aún, la inscripción electoral automática va a incrementar el padrón electoral a aproximadamente 211.000 chilenas y chilenos residentes en Argentina, en posesión de su Cédula Nacional de Identidad vigente y en condiciones de viajar a votar a Chile cada vez que haya elecciones.

9.- Si bien ésta sería una ventaja para los residentes chilenos en Argentina, por su cercanía con Chile, ello continuará discriminando y excluyendo a aquellos chilenos residentes en países más distantes y a aquellos electores que no cuentan con los recursos económicos para viajar a votar a sus respectivos distritos electorales en el país.

10.- A fin de evitar tal discriminación y exclusión, debiera optarse por un método real de aplicación y coherente con la inclusión universal de los chilenos residentes en el exterior, sin cercenar el derecho pleno a sufragio, que contraríe las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y provoque la existencia de chilenos de diferentes categorías y derechos.

11.- Partiendo del Padrón o Registro Electoral actual y aplicada la reforma de inscripción electoral automática, debiera extenderse el procedimiento de cambio de domicilio para todos aquellos electores que no les adecue el distrito electoral designado, de acuerdo al artículo 54 de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

12.- De ese modo, un ciudadano inscripto automáticamente en el distrito de Talcahuano y residiendo en San Antonio, puede hacer cambio de domicilio a esta última ciudad, si le adecua, para no viajar a votar a la primera. Este elector no pierde o modifica su derecho de sufragio, para elegir Presidente de la República, Diputado de su distrito y Senador de la circunscripción electoral donde reside.

13. Igualmente, el ciudadano inscripto automáticamente en Tomé y residente en Madrid, podría hacer cambio de domicilio al Consulado de su jurisdicción, para votar en dicho lugar y elegir Presidente de la República, Diputado del 45° Distrito y Senador de la 12ª. Circunscripción de la VIII Región del Biobío.

14.- Sin embargo, el ciudadano inscripto automáticamente en el distrito de Temuco y residente en Zapala, podrá optar por hacer cambio de domicilio al Consulado de Neuquén y votar allí el día de la elección, si le adecua. O bien, mantener la inscripción designada y viajar a Temuco para el día de la elección, sufragando allí, para elegir Presidente de la República, Diputado por el 50° distrito de Temuco y Senador por la Circunscripción 15ª. de la IX Región de La Araucanía, del mismo modo que lo haría en el Consulado General de Chile en Neuquén, aplicando el trámite de cambio de domicilio.

15.- El cambio de domicilio es un trámite personal, que el chileno residente en el exterior - en posesión de su Cédula Nacional de Identidad vigente - tendrá que hacer en el respectivo Consulado de su jurisdicción. Con ello, resuelve las inquietudes de algunos sectores contrarios al sufragio de los chilenos en el exterior, en cuanto a que "estos ciudadanos deben demostrar su interés y preocupación por los temas nacionales y su vínculo real con el país". Ese vínculo nacional estará acreditado por el sufragio y con el trámite previo para su implementación, que el ciudadano en el exterior deberá realizar en los Consulados, que son territorio e instancias nacionales, con los mismos procedimientos y normas que en cualquier distrito electoral del país.

16- Los Consulados oficiales de Chile deberán informar oportunamente al Servicio Electoral de los cambios de domicilio que tramiten, cuestión que éste elabore el Padrón Electoral de los Ciudadanos Chilenos Residentes en el Exterior, con la constitución de las respectivas Mesas Receptoras de Sufragio de acuerdo a las circunscripciones y jurisdicciones consulares. (Ver Estudio en Argentina, FEDACh – CIChA, 1997).

17.- El Servicio Electoral deberá elaborar cédulas electorales especiales para que los electores residentes en el exterior puedan votar por Diputados y Senadores de sus respectivos Distritos Electorales y Circunscripciones Senatoriales, en los Consulados de su jurisdicción. En el caso de la elección para Presidente de la República, se utilizará la misma cédula que en Chile, de acuerdo al artículo 25 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones y Escrutinios.

18.- El Servicio Electoral está en condiciones de implementar este procedimiento de votación en el exterior, eficientemente y sin dificultades, porque han estudiado los procesos y sistemas de otros países que ejercen el sufragio de sus connacionales en el extranjero desde hace varios años. Y además, han demostrado su excelencia en todas las elecciones acontecidas en estos 20 años de proceso democrático, desde el Plebiscito del 5 de octubre de 1988.

19.- Compartimos esta percepción del Servicio Electoral, por la exposición que presentara su representante, en las Jornadas por el Derecho a Voto de los Chilenos en el Exterior, organizadas por FEDACh, con el patrocinio y participación de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano y la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la H. Cámara de Diputados, en enero de 2007, en Santiago de Chile.

Santiago, 15 de enero de 2009.-